Nº 1 · Guía legal para autores de cómic
Guionistas, dibujantes, coloristas, rotulistas, autores de webcómic… Te ayudamos a firmar con editoriales, repartir derechos con tu equipo y proteger a tus personajes. Somos abogados, y también dibujamos cómic.

Los Legadores, un cómic de Marelisa Blanco
Capítulo 1
Un cómic puede hacerlo una sola persona o un equipo entero. En los dos casos es una obra protegida por la propiedad intelectual desde el momento en que se crea, sin necesidad de registro.
La historia, los diálogos y la estructura.
Lápices, composición y diseño de personajes.
El acabado que da carácter a la línea.
La paleta y la atmósfera de cada página.
Bocadillos, cartelas y onomatopeyas.
La imagen que vende el cómic en la librería.
Si guionista y dibujante crean juntos, el cómic es una obra en colaboración (art. 7 de la Ley de Propiedad Intelectual): los derechos son de todos, y para publicarla o modificarla hace falta el consentimiento de todos. Cada autor puede explotar su parte por separado si no perjudica a la obra común. Un pacto entre autores evita discusiones sobre porcentajes, créditos, adaptaciones o qué pasa si alguien deja la serie.

«Ilustraciones y otras imágenes yuxtapuestas en secuencia deliberada, con el propósito de transmitir información y obtener una respuesta estética del lector.»
— Scott McCloud, Entender el cómic
El cómic es el arte secuencial que nos transporta a otros mundos. Y cada secuencia, cada personaje y cada página tiene un autor que merece que se respeten sus derechos.
Capítulo 2
Para que otros publiquen, adapten o vendan tu cómic necesitan tu permiso, y ese permiso se da en un contrato. Estos son los más habituales.
¡FIRMA!
Con la editorial: ámbito, idiomas, tirada, plazos, liquidaciones y qué pasa si el cómic se descataloga.
¡PACTO!
Entre guionista, dibujante y colorista: porcentajes, créditos, decisiones y salida del equipo.
¡ACCIÓN!
Cesión de derechos de transformación para llevar tu cómic a la serie, la película o el videojuego.
¡CHAS!
Licencias de personajes para productos, colaboraciones con marcas y royalties.
¡TOC TOC!
Para marcas, instituciones o editoriales: qué cedes, por cuánto tiempo y por cuánto dinero.
¡CLIC!
Términos de plataformas, mecenazgo, autoedición y el salto a la edición en papel.
Una remuneración proporcional a las ventas, no solo un pago único (art. 46 LPI).
Una duración razonable: en el contrato de edición, la ley fija un máximo de 15 años.
Un plazo para publicar: si la editorial no lo cumple, puedes recuperar tus derechos.
Ámbito territorial e idiomas definidos, sin cesiones «para todo el universo».
Nada de ceder obras futuras: esa cláusula es nula (art. 43.3 LPI).
Las adaptaciones y el merchandising, negociados aparte.
¿Ya tienes el contrato? Lo revisamos antes de que firmes.

¡ZAS!
Capítulo 3
Tus personajes están protegidos como parte de la obra cuando son originales, y también el título si lo es (art. 10.2 LPI).
Inscribir el cómic en el Registro de la Propiedad Intelectual te da una prueba sólida de autoría y de fecha.
Si vas a explotar a un personaje o el nombre de la serie en merchandising, regístralo también como marca.
Ante una copia, actuamos: requerimiento, retirada en plataformas, negociación y, si hace falta, acciones judiciales.

Quién te ayuda
Marelisa Blanco, abogada especialista en propiedad intelectual y CEO de AKME, también es autora: Los Legadores es su cómic, una historia de abogados que luchan contra el mal dentro y fuera de los juzgados.
Conoce el oficio desde la mesa de dibujo y lo usa para explicar el derecho con viñetas, como contó en Radio Nacional: «Viñetas y cómics para explicar el lenguaje jurídico».
Porque en AKME adoramos las tintas, y queremos que quien crea historias pueda dedicarse a contarlas.
¿Tu duda no está aquí? Escríbenos y la vemos en la consulta inicial gratuita.
Sí. La propiedad intelectual de una obra le corresponde a su autor por el solo hecho de crearla. El registro no es obligatorio, pero te da una prueba muy útil de autoría y de fecha si surge un conflicto.
Ambas. Es una obra en colaboración y los derechos corresponden a los dos autores en la proporción que pacten. Para publicarla o modificarla hace falta el consentimiento de ambos, por eso conviene firmar un pacto entre autores.
Sí, cuando son originales están protegidos como parte de la obra. Si vas a explotarlos de forma independiente (merchandising, licencias), es recomendable registrar también su nombre como marca.
La ley limita el contrato de edición a un máximo de 15 años y obliga a fijar un plazo para que la editorial publique la obra. Si no lo cumple, puedes resolver el contrato y recuperar tus derechos.
No, pero las condiciones de algunas plataformas incluyen licencias amplias sobre lo que subes. Revisarlas antes es clave, sobre todo si después quieres firmar con una editorial que te pida exclusividad.
La regla general es que el autor participe proporcionalmente en los ingresos; el pago a tanto alzado solo cabe en supuestos concretos. Revisamos tu contrato y te ayudamos a negociar.
La primera consulta es gratuita. Después, la asesoría se factura a 60 € brutos por hora más IVA, con presupuesto previo.
Continuará…
El siguiente capítulo lo escribes tú. Cuéntanos en qué punto está tu cómic y vemos juntos qué necesitas.
Cuéntanos tu proyecto