Bueno, te cuento desde un punto de vista legal sobre las imagenes generadas con inteligencia artificial, ponte cómodo porque tenemos mucha tela que cortar y algunas novedades.
Getty y Shutterstock están eliminando estos días las imágenes generadas con Inteligencia artificial básicamente porque lo ven así así:

Según el CEO de Getty Images, Peter Craig dijo a The Verge, que la prohibición se debía a la voluntad de «proteger a sus clientes»
“There are real concerns with respect to the copyright of outputs from these models”
“There are real concerns with respect to the copyright of outputs from these models and unaddressed rights issues with respect to the imagery, the image metadata and those individuals contained within the imagery,”
CEO de Getty Images, Craig Peters a The Verge
En castellano dice: «Hay verdaderas preocupaciones con respecto a los derechos de autor de los resultados de estos modelos y cuestiones de derechos no abordadas con respecto a las imágenes, los metadatos de las imágenes y las personas contenidas en las imágenes».
Como te decía, este gigante de los bancos de imágenes no es el único y Shutterstock está eliminando las imagenes generadas con inteligencia artificial.
Total, que alguno les llama exagerado (no lo cito porque está feo repartir odio)
Pero si que apunta una cuestión que está llevando de cabeza a los juristas o, al menos, a todos los que están en el ajo de la Propiedad intelectual.
Hablemos de qué ocurre con los resultados de las inteligencias artificiales ¿están protegidos?
Imágenes generadas con inteligencia artificial y su protección jurídica
No están protegidas.
Si quieres seguir profundizando te advierto que la cuestión es un tanto larga y ocupa varias páginas, intentaré simplificarlo.
La Autoría de las Imágenes generadas con inteligencia artificial
En casi todas las legislaciones el autor es la persona física que crea la obra.
Repito, persona física.
Este termino lo podemos ver en (diciendo de memoria):
- el artículo 5 Ley propiedad intelectual España
- el artículo 12 de la ley federal de derechos de autor (México)
- el artículo 8 de la ley colombiana de derechos de autor cuando hablan de los tipos de obras
- el artículo 9 de la copyright, Designs and Patents Act 1988 (Reino Unido)
Me dirán luego de USA, en la ley recuerdo que hablaban incluso del cónyuge viudo que se encargaría de ciertos elementos, tengo memoria más vaga para esa ahora mismo.
Pero si te puedo decir con 100% seguridad que la oficina de Propiedad intelectual de Estados Unidos estableció en el Compendium of US Copyright Office Practices, capítulos 306 y 313.2 establecen que:
“The U.S. Copyright Office will register an original work of authorship, provided that the work was created by a human being”
Total, que como Midjourney, Dall-e y todas las inteligencias artificiales por el estilo no son personas físicas ya se les tacha directamente como posible «autor».
Pero es que tampoco las personas que escriben el prompt pueden ser consideradas autoras según la legislación actual.
¿Por qué escribir un Prompt no te hace autor de la imagen generada con inteligencia artificial?.
Dentro de este tema muchas personas consideran que es injusto que no se proteja lo que «han creado» con inteligencia artificial.
Al respecto he de decir que literalmente lo que han creado es un prompt, porque la imagen no es más que la solución de una formula matemática que arroja el resultado «más acertado» según el entrenamiento que ha obtenido el modelo de Inteligencia artificial.
No controlas los colores, ni la anatomía de los personajes, ni la expresividad, ni la composición o el encuadre y te pongo un ejemplo para que veas porqué no tienes el control sobre la obra pero si de su descripción:
Esta imagen seguro que te suena, se titula Théâtre D’opéra Spatial (‘Teatro de la Ópera Espacial’) fue generada por Jason Michael Allen con la plataforma Midjourney. Esta imagen se hizo famosa porque ganó el concurso anual de bellas artes de la Feria Estatal de Colorado de 2022 en la categoría de arte digital el 29 de agosto, este hecho la hizo bastante famosa pero a mi me parece interesante porque, jurídicamente hablando, le fue denegada la inscripción en el registro de propiedad intelectual de Estados Unidos.
La oficina denegó la protección porque entiende que las indicaciones (el prompt) por sí solo no constituye por sí sola una autoría suficiente a pesar de que la obra era el resultado de 624 indicaciones iterativas.
Y aquí está el quid de la cuestión, iterativas, han sido pruebas, ajustes hasta que salió algo que se ajustase lo máximo a lo que buscaba, así que estos pasos dependían, en última instancia de cómo procesara Midjourney las indicaciones (los prompts) del Jason Allen.
No olvidemos que el sistema de Inteligencia artificial «genera» e «interpreta» mientras compara con sus datos de entrenamiento para dar el resultado más probabilísticamente correcto, porque, una vez más, y como ha explicado la Oficina de Copyright de Estados Unidos, «Midjourney no interpreta las indicaciones como instrucciones específicas para crear un resultado expresivo concreto», porque «Midjourney no entiende la gramática, la estructura de las frases ni las palabras como los humanos».
Visto este ejemplo, podrás entenderme mejor cuando te digo que al generar una imagen, tu autoría se limita al prompt (que puedes proteger según su detalle y extensión) pero la imagen, no la has generado tú, ni aun con ayuda con Midjourney.
En pocas palabras para recapitular: Una imagen generada con inteligencia artificial escapa al control humano, porque el humano que escribe el prompt no toma, activamente, las decisiones libres y creativas que requiere la legislación y la jurisprudencia para poder ser entendido como autor de la misma.
La idea de tener una inteligencia artificial es un sueño loco de la humanidad en general, ya hemos visto al Golem de Praga, al Monstruo de Frankstein, los robots de Asimov y demás criaturas generadas en ciencia ficción que tienen una Consciencia y es una inteligencia artificial completa.
Me atrevo a nombrar a la historia que escribí hace unos años titulada el Cliente y puedes ver por en Abanlex.
Pero eso es una historia que no veremos en muchísimos años y ahora mismo, lo que hay, es una inteligencia artificial débil que genera imégenes o materiales por pura probabilística, de manera espectacular, pero sin conciencia, ni entendimiento real sobre ello.
Curiosamente, la humanidad sigue esperando que mágicamente la máquina despierte y cobre consciencia sobre sí misma.
Ala.
Ahí lo dejo.
El problema de la originalidad de las Imagenes generadas con inteligencia artificial
La ley te pide como requisito para proteger la obra que sea original y tangible; como la tangibilidad implica que la obra sea perceptible por los sentidos y esto lo cumple, veamos que pasa con la originalidad en las imagenes generadas con inteligencia artificial.
La originalidad es otra de esas grandes cuestiones que han tenido una larga evolución en derecho; si no eres jurista te resumo, la originalidad es un concepto jurídico indeterminado.
Esto quiere decir que su sentido debe ser interpretado por los jueces y tribunales.
La evolución de la originalidad pasa por los siguientes conceptos:
- la originalidad objetiva (algo 100% nuevo y distinto, con toda la dificultad que eso conlleva)
- la originalidad subjetiva (que depende del autor y no de la novedad de la obra.
Por simplificar, al final se impone la objetiva con las siguientes palabras previstas en la Directiva 2009/24/CE sobre la protección jurídica de programas de ordenador
El programa de ordenador quedará protegido si fuere original en el sentido de que sea una creación intelectual propia de su autor. No se aplicará ningún otro criterio para conceder la protección
A esto le dieron varias vueltas el TJUE y como quiero ser breve, si quieres profundizar puedes leer la Sentencia del Tribunal de justicia, de 1 de diciembre de 2011, asunto C‑145/10
Lo importante de esa sentencia es el concepto que dan de originalidad que resumen es la «toma de decisiones libres y creativas que lleva a cabo el autor a la hora de crear la obra». Aquí hacemos el cierre circular con lo que explicábamos antes de por qué no eres autor de una imagen generada con inteligencia artificial aunque hayas escrito el prompt.
Entonces, por si acaso, repito para reforzar: las máquinas siguen funciones, un cúmulo de 1 y 0 súper sofisticados, pero no cumple con la originalidad porque el control del proceso creativo implica, en última instancia, la conciencia y el conocimiento de lo que se está haciendo.
No puedes hablar de decidir si detrás de una imagen «sólo» hay una complejísima resolución matemática, sólo que en lugar de números obtenemos imágenes, canciones, vídeos o textos.
Son muy pocos los países que ofrecen una solución para la protección de los resultados de la inteligencia artificial, por ejemplo, me sé el Copyright act de 1988 de UK porque tienen una previsión expresa para la titularidad de la «computer-generated work» en específico, la sección 9.(3) y otorga la titularidad a aquella persona que haya realizado los arreglos para crear la obra.
Esta solución se replicó en varios países, pero no en USA, Australia o la mayoría de países de tradición jurídica continental, como europa, creo recordar que eran apenas una veintena los que habían adoptado esta solución, contando entre ellos Nueva Zelanda o la India.
Los términos y condiciones y las imagenes generadas con inteligencia artificial.
Hasta ahora hemos visto que si escribes algún prompt para crear imágenes sueltas no obtendrías ningún derecho sobre la imagen en España, porque no estás tomando decisiones libres y creativas, simplemente estas describiendo algo y aleatoriamente te dan algo y luego ya, sí eso, lo vas afinando.
Puedes afinar, trabajar mucho para conseguir lo que quieres y a lo mejor allí si que hay alguna decisión creativa, pero los Términos y condiciones de estas herramientas hacen más compleja la cuestión.
La mayor parte de los términos y condiciones restringen ciertos usos o calidades de las imagenes generadas con inteligencia artificial, y todo depende de si pagas una suscripción o no, esto implica que si bien no son bienes intangibles apropiables de manera exclusiva, son elementos monetizables y modulables por términos y condiciones.
Como tenemos varios niveles de suscripción, en caso de no cumplir con sus normas al usar las imagenes generadas con inteligencia artificial, estarías ante el régimen general de incumplimiento contractual porque, sí, los términos y condiciones son contratos.
Puedes ver mi charla del Valencia Tech Fest cuando hablé de propiedad intelectual e Inteligencia artificial.
También puedes leerte el post sobre Copilot, para ver otras perspectivas al respecto.
Las imagenes generadas con inteligencia artificial y el «robo» de propiedad intelectual
Cuando hablamos de las imagenes generadas con inteligencia artificial tiene varios puntos de discusión, entre ellos, está la «discusión» sobre el «robo» de propiedad intelectual a los autores.
Si bien hemos visto que estas imagenes generadas con inteligencia artificial no están protegidas, de algún sitio se han genrado.
Lo usual es escuchar a personas defender que no se produce ese «robo» a través de un paralelismo entre en «nuestras cabezas» y la Inteligencia Artificial, ya que nosotros también tenemos una «bases de datos» en nuestra cabeza, creamos imagenes haciendo uso de ella y nadie aprende de la nada, sino que nos apoyamos en conocimientos anteriores, así que el entrenamiento no es un «robo de propiedad intelectual».
Sin embargo, debemos pensar que la Inteligencia artificial simula inteligencia, es decir, imita comportamientos que se entienden como «inteligencia» y las imagenes generadas con inteligencia artificial tienen un mecanismo distinto en su creación veamos:
Para empezar, las «bases de datos» de nuestro cerebro, no se pueden analizar tan bien como se hace con una inteligencia artificial, como hicieron con Stable Difussion
Para continuar, cuando se entrena un modelo muchas veces se enlaza con la fuente en internet y el modelo extrae datos, no los almacena o se transforma per se, sino que se extraen datos.
Pues bien, esta extracción de datos sí se considera un acto encuadrado dentro de los derechos económicos de los autores, porque la ley dice en el artículo 17 que
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.
Los derechos de explotación no son una lista cerrada que se limitan a la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, sino que son una lista abierta donde los nuevos usos y las nuevas tecnologías hacen que surjan nuevos derechos, es el caso del derecho de acceso, el derecho de uso, el derecho de puesta a disposición.
Son acciones que se crearon por las nuevas tecnologías desafiando el statu quo, el legislador, por simple lógica legislativa, no podría cerrarlo nunca a cuatro tipos, sino que se deja abierto para rellenar su contenido.
Por último, en Europa y en España existe el límite de minera de textos y datos para dar cobertura al entrenamiento de inteligencias artificiales,
Las conclusiones sobre la protección de las Imagenes generadas con inteligencia artificial
Las imagenes generadas con inteligencia artificial no son de nadie, son de todos, porque no entran dentro de la protección de la ley.
Te lo comento hablando de Copilot.
El P.D donde te pido un favor
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