Estatuto del artista: ¿Se prohíbe o no se prohíbe la inteligencia artificial generativa?
Vamos a verlo con calma y el texto en la mano.
La IA generativa es uno de los temas más candentes de los últimos años. Y lo seguirá siendo mientras no exista un consenso real sobre los datos de entrenamiento, las compensaciones a artistas y, sobre todo, hasta que consigamos que no sea un opt-out por defecto, sino un opt-in lo que rija en las normas.
El pasado 23 de enero numerosos medios anunciaban que el Gobierno prohibiría la IA generativa en la cultura. Sin embargo, cuando acudimos a la propuesta de redacción del Real Decreto —en concreto a los artículos 12 y 13— el panorama es bastante más complejo.
¿Qué dice el Real Decreto?
Cuando acudimos a la propuesta de redacción del Real Decreto y, en concreto, a los artículos 12 y 13 que incorporan una regulación de los derechos de propiedad intelectual y del uso de la inteligencia artificial generativa en el contrato artístico para generar contenidos nos encontramos con que a través del artículo 12 se reconocen los derechos de propiedad intelectual de los artistas, intérpretes y ejecutantes remitiendo a la norma, y también establece que las remuneraciones no gestionadas colectivamente (a través de la SGAE y demás) serán previstos expresamente y diferenciada en el recibo de salarios.
Hasta aquí lo esperable. Pero es el artículo 13 el que ha recibido profundos cambios en comparación a la redacción anterior.
El artículo 13: el verdadero núcleo del debate sobre la prohibición de IA
Aquí es donde se concentran los cambios más profundos respecto a versiones anteriores del estatuto del artista.
En el marco de la relación laboral especial regulada en esta norma y en ejecución del objeto del contrato de trabajo, se pueden utilizar sistemas de inteligencia artificial generativa para la generación de contenidos con relación a la imagen, la voz o los resultados de la actividad contratada a la persona artista siempre que el uso de dichos contenidos se limite al objeto de dicho contrato y esté circunscrito a la obra o, en su caso, a las obras para las que este se realizó, incluyendo su explotación y promoción.
En consecuencia, queda excluida expresamente la utilización de la inteligencia artificial generativa para generar réplicas digitales o nuevos contenidos reconocibles fuera del objeto del contrato y de la obra u obras para la que este se realizó salvo acuerdo expreso y remunerado entre las partes, en los términos previstos en el apartado 3.
Vamos a detenernos aquí para ir digiriendo lo que dice la norma. Para empezar, dice justamente lo contrario a lo anunciado en la mayoría de la prensa. La norma establece que, en el marco de la relación laboral especial artística, se podrán utilizar sistemas de inteligencia artificial generativa para generar contenidos relacionados con la imagen, la voz o los resultados de la actividad contratada, siempre que:
El uso se limite al objeto del contrato.
Esté circunscrito a la obra o a las obras para las que se realizó el contrato.
Incluya su explotación y promoción, pero no vaya más allá.
Es decir, la norma busca regular y restringir de alguna manera como podrán utilizar la IA los artistas, los intérpretes, los ejecutantes y el equipo técnico.
Réplicas digitales: lo que sí queda claramente limitado
Aquí aparece el primer matiz clave: se excluye expresamente la creación de réplicas digitales o nuevos contenidos reconocibles fuera del objeto contractual, salvo acuerdo expreso y remunerado.
Para los que no sepan qué son las réplicas digitales se trata de representaciones virtuales de los actores, una de los cambios más profundos que afectan a los actores, y que personas como el actor Matthew McConaughey han empezado a tomar precauciones para evitar que lo repliquen digitalmente.
La norma introduce una restricción clara sobre las réplicas digitales, entendidas como representaciones virtuales de una persona artista. Esta parece una reacción directa a una preocupación real del sector que conecta con movimientos preventivos que ya se están produciendo a nivel internacional para evitar la explotación no autorizada de la imagen o la voz.
El “no obstante”: cuando la prohibición se vuelve condicional
Continuamos con el punto 2 del mismo artículo 13, en el cual hay un “no obstante” abriendo el artículo y esto es siempre una alerta, prevenidos estamos.
2. No obstante, y como restricción adicional a los usos contemplados en el apartado anterior, en los casos en los que el resultado de la actividad contratada esté relacionada con la imagen o la voz de los actores, actrices, músicos y músicas, cantantes, bailarines y bailarinas, artistas de circo, de magia, de variedades, ilusionistas, marionetistas, manipuladores de teatro de objetos, narradores orales, o esté relacionada con la interpretación, ejecución o composición de la obra musical o coreográfica, la creación circense o con la creación de la obra escrita o el guion, solo se permitirá la generación de réplica digital o de nuevo contenido reconocible, siempre que su uso se limite al objeto del contrato y esté circunscrito a la obra o, en su caso, las obras para la que este se realizó, incluyendo su explotación y promoción, en los siguientes casos:
a). En los procesos de creación, desarrollo o producción, así como para la explotación o promoción, incluyendo la realización de recomendación o personalización de contenidos, siempre que el texto, la imagen o la banda sonora, las interpretaciones o ejecuciones artísticas permanezcan significativamente tal como fueron interpretadas, ejecutadas o grabadas, y, en lo relativo al texto, escritas, y siempre que en estos casos no se sustituya significativamente o elimine la participación de la persona artista en la obra.
b). Para procesos internos no destinados a la explotación o a la comunicación pública
Mediante convenio colectivo se podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de las personas trabajadoras y la salvaguarda de sus derechos digitales. En todo caso, mediante convenio colectivo se podrán identificar los usos de la inteligencia artificial generativa previstos en las letras a) y b) precedentes y sus criterios de aplicación, añadir otros usos no previstos en la norma, así como su modo de comunicación y remuneración, en su caso, a la persona trabajadora
Esto deja claro que sí se permite la generación de réplicas digitales o contenidos reconocibles dentro del objeto del contrato, siempre que:
El material original permanezca significativamente tal como fue interpretado, ejecutado o grabado.
No se sustituya significativamente ni se elimine la participación de la persona artista.
El uso se limite a procesos de creación, producción, explotación o promoción.
O bien se destine a procesos internos no dirigidos a la explotación pública.
El problema interpretativo de la norma
Es decir, que por un lado prohíben las réplicas digitales, pero en el siguiente apartado se permiten las réplicas digitales en todos los supuestos… siempre que no sustituya significativamente o elimine la participación de la persona artista en la obra. Y yo me pregunto…
¿Qué es sustituir significativamente?
¿Quién determina qué se sustituye y qué no?
Son conceptos jurídicos indeterminados que presentan un problema interpretativo muy profundo.
En la práctica, productores e inversores tienden a reservarse un control creativo férreo sobre la obra, en la medida en que asumen el riesgo económico del proyecto. Esta tensión ya existe en contextos ajenos a la inteligencia artificial generativa, como ocurre con las discrepancias habituales entre productores y directores, o con los conflictos de los intérpretes respecto de la versión final de la obra tras decisiones de montaje, cortes o reutilización de materiales. La introducción de contenidos «sintéticos» plantea una situación aun más complicada, al permitir la incorporación de actuaciones en las que la persona artista no ha intervenido materialmente en la escena, pero cuya imagen, voz o interpretación son recreadas o modificadas.
Si ya de por sí cuesta alcanzar un consenso en los convenios colectivos, ¿Cómo puede descansar la norma en la negociación colectiva para tratar temas tan delicados como el de la prohibición o no prohibición de la IA?
En fin, continuemos con el apartado 3 del artículo 13. Viene con un “Sin perjuicio”, así que agárrense que vienen curvas…
Negociación colectiva, contrato individual y compensación económica
3. Sin perjuicio de los supuestos previstos en los apartados primero y segundo, el uso de sistemas de inteligencia artificial generativa podrá producirse cuando exista acuerdo expreso formalizado por escrito, teniendo derecho la persona trabajadora a percibir una compensación económica expresa y diferenciada en los términos regulados, en su caso, en el convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato de trabajo. En ninguna otra circunstancia se deducirá de la naturaleza u objeto del contrato de trabajo usos de sistemas de inteligencia artificial generativa para generar contenidos no permitidos en el presente artículo.
La normativa de propiedad intelectual parte, al menos formalmente, de un principio claro: la remuneración de autores, artistas, intérpretes y ejecutantes debería ser proporcional a la explotación de la obra, quedando el pago a tanto alzado como una excepción. Sin embargo, en la práctica, esa excepción se ha convertido en la regla.
La realidad del sector cultural es que el margen de negociación individual es muy reducido y que la mayoría de los creadores no perciben una participación real en los beneficios generados por la explotación posterior de sus obras. En muchos casos, la compensación se articula mediante un pago único inicial, mientras que los eventuales ingresos variables quedan limitados a cantidades mínimas, gestionadas colectivamente por entidades como la SGAE o DAMA, y además integradas contractualmente como parte de la remuneración ya percibida.
Así, aunque la ley reconozca una remuneración proporcional irrenunciable en determinados supuestos, esta suele tener un impacto económico muy limitado y no altera de forma sustancial el desequilibrio estructural entre las partes. En este contexto, confiar la compensación por el uso de la inteligencia artificial generativa exclusivamente a la negociación contractual o colectiva supone trasladar una carga significativa a un sector altamente precarizado, donde la capacidad real de negociación es, en la mayoría de los casos, claramente insuficiente.
Matices a tener en cuenta sobre el nuevo estatuto del artista…
a). Los apartados 4 y 5 se despachan remitiendo a las normativas que rigen los derechos de propiedad intelectual, protección de datos, derechos de imagen y la inteligencia artificial.
b). Conviene recordar que este Real Decreto no se aplica a todo el sector creativo, sino específicamente a:
- Artistas, intérpretes y ejecutantes (actores, bailarines, cantantes, dobladores, coreógrafos, etc.).
- Técnicos directamente vinculados a estas actividades (maquillaje, peluquería, sastrería, montaje…).
- Actividades que van desde el teatro tradicional hasta el streaming.
- Personas que se dedican a actividades en las artes escénicas, audiovisuales y musicales
c). Los titulares sensacionalistas de la mayoría de los medios que se han hecho eco de la noticia no se corresponden con la realidad del texto:
| ¿Hay prohibición de IA? | No, levemente regulada |
| Réplicas digitales Prohibidas fuera del contrato | Uso dentro del contrato Permitido con límites |
| Sustitución del artista | No puede ser “significativa” |
| Compensación económica | Requiere acuerdo expreso |
| Compensación económica | Requiere acuerdo expreso |
| Marco jurídico | Propiedad intelectual, imagen y datos |
Entonces ¿Prohíbe o no prohíbe la ley el uso de la Inteligencia artificial?
No lo prohíbe, sino que intenta darle un marco de “seguridad jurídica” en mi opinión a todas luces insuficiente, por inocente y desconectado de la realidad de la industria.
La intención es proteger, pero el resultado deja demasiadas preguntas abiertas y confía en exceso en mecanismos -negociación colectiva y contratos individuales- que históricamente han sido frágiles en el sector cultural. No estamos ante una prohibición, sino ante una regulación tímida, que todavía no termina de dialogar con la realidad cotidiana de la industria creativa.
Ese desfase, en materia de IA, puede pagarse caro.





