Imagenes creadas con inteligencia artificial

Imagenes creadas con inteligencia artificial

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Bueno, te cuento, las imagenes creadas con inteligencia artificial tienen mucha tela que cortar y tenemos algunas novedades.

Getty y Shutterstock están eliminando estos días las imágenes generadas con Inteligencia artificial básicamente porque lo ven así así:

Getty images inteligencia artificial
Captura de pantalla extraída del hilo del usuario Euklidiadas en twitter

Según el CEO de Getty Images, Peter Craig dijo a The Verge, que la prohibición se debía a la voluntad de “proteger a sus clientes”

“There are real concerns with respect to the copyright of outputs from these models”

“There are real concerns with respect to the copyright of outputs from these models and unaddressed rights issues with respect to the imagery, the image metadata and those individuals contained within the imagery,”

CEO de Getty Images, Craig Peters a The Verge

En castellano dice: “Hay verdaderas preocupaciones con respecto a los derechos de autor de los resultados de estos modelos y cuestiones de derechos no abordadas con respecto a las imágenes, los metadatos de las imágenes y las personas contenidas en las imágenes”.

Como te decía, este gigante de los bancos de imágenes no es el único y Shutterstock está eliminando las imagenes creadas con inteligencia artificial.

Total, que alguno les llama exagerado (no lo cito porque está feo repartir odio)

Pero si que apunta una cuestión que está llevando de cabeza a los juristas o, al menos, a todos los que están en el ajo de la Propiedad intelectual.

Hablemos de qué ocurre con los resultados de las inteligencias artificiales ¿están protegidos?

Imagenes creadas con inteligencia artificial y su protección jurídica

No están protegidas.

Gracias por leerme, puedes cerrar la página después de compartir este post en RRSS.

La explicación jurídica larga

Es broma, la cuestión es un tanto larga y ocupa varias páginas, intentaré simplificarlo.

El problema de la autoría de las Imagenes creadas con inteligencia artificial

En casi todas las legislaciones el autor es la persona física que crea la obra.

Repito, persona física.

Este termino lo podemos ver en (diciendo de memoria):

  • el artículo 5 Ley propiedad intelectual España
  • el artículo 12 de la ley federal de derechos de autor (México)
  • el artículo 8 de la ley colombiana de derechos de autor cuando hablan de los tipos de obras
  • el artículo 9 de la copyright, Designs and Patents Act 1988 (Reino Unido)

Me dirán luego de USA, en la ley recuerdo que hablaban incluso del cónyuge viudo que se encargaría de ciertos elementos, tengo memoria más vaga para esa ahora mismo.

Pero si te puedo decir con 100% seguridad que la oficina de Propiedad intelectual de Estados Unidos estableció en el Compendium of US Copyright Office Practices, capítulos 306 y 313.2 establecen que:

“The U.S. Copyright Office will register an original work of authorship, provided that the work was created by a human being”

Total, que como Midjourney, Dall-e y todas las inteligencias artificiales por el estilo no son personas físicas ya se les tacha directamente como posible “autor”.

Una cuestión filosófica.

Estoy hablando a pies juntillas de legalidad, a mi si me vienes con lo de las capacidades que imitan las habilidades humanas os diré que sí, que es el sueño húmedo de la humanidad en general.

Ya hemos visto al Golem de Praga, al Monstruo de Frankstein, los robots de asimov y demás criaturas creadas en ciencia ficción que tienen una Consciencia y es una inteligencia artificial completa.

Me atrevo a nombrar a la historia que escribí hace unos años títulada el Cliente y puedes ver por en Abanlex.

Pero eso es una cuestión filosófica, donde no entraré, porque sino no acabo y ya dije que este seria largo.

La breve nota que daré es la siguiente: la humanidad sigue esperando que mágicamente la máquina despierte y cobre consciencia sobre sí misma.

Ala.

Ahí lo dejo.

El problema de la originalidad de las Imagenes creadas con inteligencia artificial

La originalidad es otra de esas grandes cuestiones que debemos comentar cuando hablamos de Imagenes creadas con inteligencia artificial.

Si no eres jurista te resumo, la originalidad es un concepto jurídico indeterminado.

Esto quiere decir que su sentido debe ser interpretado por los jueces y tribunales.

La evolución de la originalidad pasa por los siguientes conceptos:

  • la originalidad objetiva (algo 100% nuevo y distinto, con toda la dificultad que eso conlleva)
  • la originalidad subjetiva (que depende del autor y no de la novedad de la obra.

Por simplificar, al final se impone la objetiva con las siguientes palabras previstas en la Directiva 2009/24/CE sobre la protección jurídica de programas de ordenador

El programa de ordenador quedará protegido si fuere original en el sentido de que sea una creación intelectual propia de su autor. No se aplicará ningún otro criterio para conceder la protección

A esto le dieron varias vueltas el TJUE y como quiero ser breve, leeros la Sentencia del Tribunal de justicia, de 1 de diciembre de 2011, asunto C‑145/10

Total, que la originalidad es la toma de decisiones libres y creativas que lleva a cabo el autor a la hora de crear la obra.

Las máquinas siguen funciones, un cúmulo de 1 y 0 súper sofisticados, alguna sentencia en USA y Australia tratan los temas.

Los comentaré luego.

Me sé el Copyright act de 1988 de UK porque tienen una previsión expresa para la titularidad de la “computer-generated work” en específico, la sección 9.(3) y otorga la titularidad a aquella persona que haya realizado los arreglos para crear la obra.

Esta solución se replicó en varios países, pero no en USA, Australia y la mayoría de países de tradición continental, creo recordar que eran apenas una veintena los que habían adoptado esta solución, contando entre ellos Nueva Zelanda o la India.

Así que si usas algún prompt para crear imágenes sueltas ya te digo yo que no obtendrías el copyright en España, porque no estás tomando decisiones libres y creativas, simplemente estas describiendo algo y aleatoriamente te dan algo y luego ya, sí eso, lo vas afinando.

Lo sé de primera mano que estuve jugando con Midjourney:

Puedes afinar, trabajar mucho para conseguir lo que quieres y a lo mejor allí si que hay alguna decisión creativa, pero los Términos y condiciones de estas herramientas son parte del mal.

Lo comento en el Valencia Tech Fest cuando hablé de propiedad intelectual e Inteligencia artificial.

Os debo el post sobre Copilot, que sigue en borradores porque es más largo que este.

Una cuestión filosófica 2.

Aquí también hay una cuestión filosófica porque suelen decir que en nuestras cabezas también hay bases de datos.

Ya bueno, pero no se pueden analizar tan bien como se hace con una inteligencia artificial, como hicieron con Stable Difussionç

Las conclusiones sobre la protección de las Imagenes creadas con inteligencia artificial

Como no están protegidas por contrato, olvídate, no son de nadie, son de todos, porque no entran dentro de la protección de la ley

Y aun así, muchos contratos se refieren a Licencias Creative Commons que se mueven en el mundo de la Propiedad intelectual, así que si no hay ni obra ni autor no veo como se pueden aplicar (siendo muy estrictos y pasando por alto la voluntad de mantener vivo el contrato de la jurisprudencia etc etc)

Luego hablaré de esto cuando comentemos Copilot.

El P.D donde te pido un favor

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