protección jurídica de los OC

Protección jurídica de los OC: que nadie toque a mi bebé.

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Los OC (Original Character) son nuestros niños bonitos, esos que garabateamos distraídamente cuando tenemos un lápiz a mano, son un must protect, así que hablaremos de la protección jurídica de los OC.

Para empezar, deberemos considerar porque es protegible un personaje y que elementos lo componen, pues estos son seres complejos.

En concreto, podemos decir que tenemos:

  • Apariencia física.
  • Personalidad y carácter.
  • Encuadre dentro de la historia.
  • Vestimenta.

Un personaje es un conjunto de todos esos elementos y deben estar perfectamente definidos para que puedan ser elementos propios dignos de protección.

Ah, bueno, te presento a uno de mis pocos OC que podrás ver publicado en internet alguna vez.

Luego te cuento esa historia.

La protección jurídica de los OC

Sucede que si tienes un personaje poco construido, digamos un NPC o lo que en películas sería un figurante, pues tampoco me molestaría mucho en escribir este post.

Pero esto no pasa con los OC ¡noup!

La protección jurídica de los OC es posible gracias a que los tenemos muy definidos, le damos un trasfondo muy rico y los dibujamos en todas las poses y situaciones posibles.

Lo que dice la ley.

La ley de propiedad intelectual, en su artículo 10 protege a las creaciones originales que sean perceptibles por los sentidos. Dicho de manera general.

Y luego pasa a hacer una lista abierta de obras que entran dentro de esa protección.

Entre ellas están los libros, las obras de teatro, las obras cinematográficas y demás formas de contar historias y donde les damos vida a los personajes.

Algunos autores (jurídicos) entienden que los personajes son protegibles por formar parte de estas obras de ficción.

Como dibujante, entiendo que hay veces que tienen los elementos físicos muy definidos y a veces, no hace falta que tenga esa historia tan construida, sino que hayas construido a un personaje identificable y característico por si mismo para ser protegible.

Me explico:

Si hago a una neko girl (chica con orejas de gatito) genérica, pues protejo la ilustración y todo bien.

Si hago cientos de dibujos de ese personaje y lo pongo en cientos de situaciones y en mi cabeza sé que es una chica tímida que quiere hacer amigos y que su vida consiste en encontrar una caja donde quepa para dormir la siesta.

Empiezo a darle entidad.

Y cuanto más tridimensional y autónomo sea, pues mejor.

Los personajes que más nos llegan son esos que tienen elementos complejos.

Por eso podríamos llegar a proteger a personajes por si solos como peter pan, sherlock holmes, o harry potter.

Porque sabemos quienes son, que hacen y como actuarían ante ciertas situaciones.

¿Tengo que hacer algo en especial para protegerlos?

La ley protege las obras por el mero hecho de su creación, sin ningún requisito.

Por tanto, como autor de los personajes originales no tienes que hacer nada en especial para que sea tuyo y tu OC se beneficie de la protección que da la ley.

Particularmente recomendaría usar firma, subir los dibujos en baja calidad en general, salvo el mega espectacular que quieres promocionar, registrarlos y guardar todos los archivos originales a buen recaudo.

Protección jurídica de los OC y beneficios de la ley.

Si alguien quiere usar a tu OC tendrá que pedirte permiso o tu dar ese permiso de manera un tanto implícita.

Y “lo de un permiso implícito” lo digo pensando en lo típico de “draw this in your own style” porque es un challenge y un elemento de la comunidad y se sobreentiende que es la voluntad del autor que se use a su personaje con el fin de conseguir una derivada.

Fuera de esos casos, la persona que use tus personajes sin permiso, estará infringiendo tus derechos de autor, por lo que podrías llegar a exigir una indemnización por el uso indebido del mismo.

Asimismo, tu obra tiene una dignidad, y si atentaran contra ella también tienes la posibilidad de accionar protecciones para que dejen de utilizar de manera perjudicial a tu personaje.

Es el caso de algunas compañías que persiguen el porno realizado con sus personajes (cuidado con eso).

Para mas información siempre puedes pasarte por la guía del dibujante profesional donde te cuento muchas cositas sobre propiedad intelectual y creativos.

El P.D que te cuenta sobre mi primer personaje que no es mío mío.

El OC que has visto hasta ahora se llama Dark Angel, lo cree con 10 años, cuando dibujaba en paint y hacia cosas muy feas.

Mi hermana y yo amamos el zelda y estabamos en un foro, nos hicimos amigas de una chica de Mexico llamada Dafne, y entre mi hermana y ella se encargaron de dibujar a nuestros personajes, porque estabamos creando historias por internet.

El diseño físico de Dark Angel lo hizo Dafne, y no ha cambiado en los últimos 20 años. Tiene la típica historia de fantasía que crearían unas niñas y una personalidad dulce y aventurera.

Somos todas coautoras de esas historias, de esos personajes donde le pusimos todo el amor del mundo.

Otro día te hablo de fanarts y cocreación de personajes si me lo piden por twitter.

Como ves da igual cuanto tiempo pase, los personajes que creamos se quedan con nosotros. Habrá que protegerlos.

P.D 2. Es preciosa ¿verdad?