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¿Cómo recuperar derechos de autor cedidos?

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¡Tengo estupendas noticias! A partir de este noviembre será más fácil recuperar derechos de autor cedidos.

Son casi las 23 de la noche de un viernes, lo he dicho varias veces por twitter, pero pensé que recuperar tus derechos de autor vale más la pena en un post que en un hilo.

La situación de siempre.

Todos la conocemos, es la historia de siempre, de cualquier autor, da igual si es novel o con años de experiencia.

Para sacar la obra debe firmar firma un contrato donde cede en exclusiva todos los derechos de explotación, para siempre y en el territorio del multiverso.

Es decir, de golpe el autor hizo una obra sobre la que no tiene control.

Donde, además, sólo puede fiarse del buen hacer del tercero al que cedió los derechos.

Un tercero que, con suerte, no faltará a sus deber de liquidar los derechos de autor y comunicará todas las ventas.

Que, si todo va bien, no dejará morir en un rincón la obra porque «no se ha vendido bien».

Claro que esta posibilidad podía ocurrir, pero también era el deber del tercero explotar la obra con diligencia.

Este tercero tiene en exclusiva la obra ¿y qué puede hacer el autor?

¡Si ha firmado un contrato!

Europa al rescate.

Durante la carrera mi profesor de derecho de la Unión Europea solía decir dos o tres veces por clase.

Menos España y Más Europa.

Si analizamos la actividad legislativa grandes cambios (para bien) han sido obra de la Unión Europea y poco se habla de ello.

Y Europa nos está escuchando.

La Directiva 790/2019 incluía unos cuantos artículos la mar de interesantes y que, por fin, se han integrado en el Derecho Español.

A partir de este 4 de noviembre de 2021 tenemos nuevos derechos y se cambia la redacción de la revisión de la remuneración.

  • Principio de remuneración adecuada y proporcionada.
  • Obligación de transparencia
  • Acción de revisión por remuneración no equitativa.
  • Derecho de revocación

Y por si esto fuera poco, Europa plantea hacer un estatuto del artista europeo, si seguimos así llegará antes que el que quiera plantear España. (pincha aquí para un hilo sobre el tema)

Ceder derechos será diferente a partir de ahora.

Ceder derechos empezará a ser distinto, lo quieran las empresas y grandes titulares de derechos o no.

Para empezar, el principio de remuneración adecuada y proporcionada nos da unas cuantas herramientas.

Algo que era tan obvio (remuneración adecuada y proporcionada) tuvo que ser incluido en un artículo expresamente.

Y se recalca el deber de negociar los contratos de buena fe, diligencia transparencia y excluyendo el ejercicio de la posición de dominio.

En otras palabras, este precepto dice: Bájate de la nube que te crees que muy poderoso tercero al que le tengo que ceder la obra y negociemos como iguales.

Esto por sí solo no será suficiente en algunos casos, pero marca un principio interpretativo que guiará a los jueces y tribunales.

¡Un factor importantísimo!

La transparencia más clara.

Los autores (menos los que se dediquen al software, sorry chicos) tendrán que recibir al menos una vez al año y por medios electrónicos información sobre:

  • los modos de explotación
  • la totalidad de los ingresos generados y
  • la remuneración correspondiente.

Los responsables de explotar la obra tendrán que informar siempre, a menos que les cueste más informarte que lo que ganan con la explotación de la obra.

Pero me parece que un sistema automatizado como el que tiene lektu que te hace un resumen cada poco es viable para cualquier titular de derechos que se dedique profesionalmente a explotar obras protegidas por derechos de autor.

Vamos digo yo, y sino pues habrá que actualizarse que seguro que te ahorras un trabajo aburrido.

El autor del brujero tenía razón.

Siempre me va a encantar el caso del Sapkowski contra CD Projekt RED.

Cuando pidió una nueva compensación porque había recibido cacahuetes en comparación con lo que había ganado la compañía de videojuegos con su adaptación.

¡Y es que tenía razón!

Es tu obra ¿Por qué iban a forrarse todos menos tú?

Antes, esta acción de revisión se podía ejecutar si habías optado por la remuneración a tanto alzado.

Ahora, se podrá ejercitar incluso si sólo cobras un porcentaje, si hay una manifiesta desproporción, tienes el plazo de 10 años para pedir que un juez revise el contrato.

El juez determinará una remuneración adecuada y equitativa atendiendo a cada caso concreto.

Es decir, que si te dan solo el 4 o 5 % de lo que se gana con una obra y al final del día la empresa gana 1000€ y a ti te paga 50€ (5%) creo que hay una descompensación bastante chunga.

Tendremos que ver caso por caso, pero ¡vaya! que tenemos nuevas herramientas para reclamar.

¡OJO CUIDADO! ¡ADVERTENCIA! ¡PARA UN MOMENTO Y LEE CON CALMA!

La acción de revisión puede ser cancelada por contrato.

REPITO

Si hay una cláusula en tu contrato que dice claramente que renuncias al artículo 46 o que no ejercitarás acciones de revisión de la compensación.

O cualquier cláusula que se le parezca

No firmes el contrato.

Mejor será que busques a otra editorial que cuide mejor a sus autores.

Ahora sí, vamos a recuperar derechos de autor:

Recuperar derechos de autor.

A partir de ahora tenemos un fantástico derecho irrenunciable a recuperar los derechos cedidos que no se estén usando.

En otras palabras.

Imagina que has cedido en exclusiva todos los derechos: reproducción, distribución, comunicación al público, puesta a disposición del público y transformación.

Y el tercero al que le has cedido los derechos solo ha creado un ebook (derecho de puesta a disposición del público)

Bueno, podrás decirle que te devuelva el derecho de transformación que quieres hacer un spin off.

O que quieres el derecho de reproducción y distribución para autoeditarte.

Ojo! esto no podrás hacerlo si eres autor de:

  • una obra colectiva
  • obra en colaboración
  • programa de ordenador

Me parece un poco trampa, pero por algo se empieza, luego ya nos iremos en bloque a pedir que nos quiten esa limitación tan fea.

El P.D que no es para recuperar derechos de autor.

Llevamos unos cuantos días muy a tope con la transposición de la Directiva, y tengo un podcast sobre legal design, allí daré todos los truquis majos y este blog irá enfocado esta temporada a derechos de autor como te avisé aquí.

El P.D para recuperar derechos de autor

Yo solo digo que puedes enviarnos un correo a Hola@akme.es