Llevo todo el día hablando de inteligencia artificial y propiedad intelectual, menciono por encima el limite de la minería de textos y datos pero vamos a hablar con más detalle de este límite y porqué necesita una repensada.
El mes pasado te hablaba de la problemática de la legalidad de los generadores de imágenes de inteligencia artificial porque Deviant art tuvo movida y preguntaban mucho si era legal entrenar a las Inteligencias artificiales con las imágenes de internet.
En ese post digo que tienen una base legal para poder hacerlo.
Pero eso no es todo lo que hay.
Ahora hablaremos de los límites para el límite y porque vamos a tener que sacar a la palestra unos cuantos artículos porque esto se está poniendo castaño oscuro.
La base legal para entrenar inteligencias artificiales
En la primera entrada que cito te hablaba del límite a la minería de textos y datos, un pequeño resumen:
Este límite permite reproducir y almacenar obras a las que hayan tenido acceso legítimo para extraer la información.
Afecta también a las imágenes publicadas en línea por el considerando 18:

Es decir, a menos que haya dicho que no quieres que usen tus obras para entrenar Inteligencias artificiales, podrán usarlas para entrenar las inteligencias artificiales.
Aún así para finalidades científicas no hay posible ops-out.
El límite de minería de textos y datos o como correr antes de andar
Sucede que la Unión Europea quería posicionarse como un territorio innovador frente a China o Estados Unidos en lo que a Inteligencia artificial se refiere.
Muchas veces escucho la frase de “es que la legislación va muy lenta” pues mira, es por esto mismo.
Porque si quieres correr antes que andar te estampas.
Tradicionalmente los límites a la propiedad intelectual se establecen porque entran dos derechos fundamentales en conflicto.
Por eso tenemos un derecho de cita (enseñanza), un derecho de parodia (libertad de expresión).
La excepción o límite puede convivir con la normal explotación de la obra porque pertenecen a dos mercados distintos.
O, en todo caso, es un uso tan puntual que es mínimo.
Así, por ejemplo, la exposición de motivos de la directiva menciona que el posible perjuicio es mínimo cuando hablamos de minería de datos y textos para actividades de investigación científicas
Habida cuenta de la naturaleza y el ámbito de aplicación de la excepción, limitados a las entidades que realizan actividades de investigación científica, el posible perjuicio para los titulares de derechos que pueda derivarse de esta excepción sería mínimo.
Considerando 17 de la Directiva 790/2019
Sin embargo la explosión de uso que tienen las Inteligencias artificiales fue imprevisible.
El escenario ha cambiado en tres años y ahora el límite de minería de textos y datos puede que cause más mal que bien.
El espíritu de la ley
La ley de propiedad nació con una simple idea: Permitir que los autores puedan vivir dignamente de su obra.
Por eso no requiere nada para otorgar unos derechos exclusivos y excluyentes sobre las obras que creen.
Es más, la ley te permite revisar los honorarios o reclamar de vuelta los derechos sobre las obras que no estén siendo explotados.
Los límites no han sido creados para perjudicar a los autores como estamos viendo actualmente.
El perjuicio a los autores.
Siempre digo que no se puede tener cosas bonitas, de alguna forma lo rompen
Me valdrá con solo este ejemplo:
RossDraws es uno de mis dibujantes favoritos, es alucinante y tiene un estilo muy característico.
Es tan majo que hizo un curso en YouTube de ilustración y me parece super majo sus ganas de compartir
Encontrarme con un dibujo súper parecido al suyo y que además buscan activamente hacerle daño usando su nombre en stable diffusion para generar y descargar modelos
Es simplemente: aberrante.
Hoy decía que era una materia de competencia desleal usar el nombre de un artista ahora voy un paso más allá.
El límite de minería de textos y datos y sus límites.
La ley siempre estará de parte de los autores, porque tiene una finalidad clara como ya he comentado.
Así que pone un broche de oro al listado de límites a la propiedad intelectual:

Los límites que crea la ley no pueden causar perjuicios injustificado a los intereses de los autores o a la explotación de la obra.
En otras palabras, los límites no pueden hacerle daño a los autores.
No podemos usar un límite que, al final, esté causando semejante desastre.
No deberían permitirse a los desarrolladores de inteligencia artificial etiquetar a personas o “estilos” porque este es el resultado.
Armas tomar ante el límite de minería de textos y datos
Para empezar, marcar todo tu arte como opt-out y seguir haciendo presión a las grandes galerías de internet para que pongan en sus políticas un opt out por defecto.
Para continuar todo lo que hablo aquí es sobre legislación europea /española, pero en USA tenemos pendiente y en vilo el Fair use de las Inteligencias artificiales generativas.
Si tuviéramos que hacer un examen sobre la viabilidad de aplicar al excepción con el examen de los tres pasos, habrían suficientes argumentos para negarnos.
La excepción tienen que defenderla ellos y sólo espero que alguien tan valiente como los abogados de copilot interpongan la demanda.
En España se podría realizar, ya que son servicios que también se prestan en nuestro territorio.
Si el legislador ha metido la pata, siempre nos quedan los tribunales para arreglar este tinglado.
Mucho Términos y condiciones indican que puedes pedir la retirada de las obras mediante los DMCA, así que se podría solicitar estas medidas.
Y con eso se me ocurre… bueno, ya os lo diré tengo que ver un par de cosas más, lo dejamos aquí de momento.
El P.D de siempre
Es un tema candente y he estado en muchos podcast, espero que alguno os resulte interesante y seguiremos charlando sobre inteligencias artificiales generativas