Protección jurídica del meme

Protección jurídica del meme

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Bueno, te cuento, llevo una media de dormir 5 horas, estoy tan cansada que solo puedo pensar en meme, así que me dije “eh, vamos a actualizar la info sobre la protección jurídica del meme” y aquí estamos.

Era un tema muy famoso en 2015/2016 en mis primeros años de ejercicio me llegaban día sí y día también ¿Es legal que hagan un meme con esto? ¿Puedo coger la foto de mi colega y hacer un meme?

Bueno y hoy en día también me lo preguntan por twitter.

Así que el tema creo que sigue vigente.

Una advertencia antes de seguir: no entraré mucho en lo de la foto del colega que me da para otro post.

Protección jurídica del meme

Hasta hace medianamente poco todo el mundo se preguntaba ¿Qué pasaba con los memes? ¿Son legales? ¿Están permitidos?

Hay quien lo encuadra dentro de los usos inocuos, otros entre una tolerancia fuente del sentir popular, otros que intentaban encuadrarlos dentro de la parodia (que a la luz de la Directiva 2001 sobre derechos de autor se englobarían los memes) y otros hablaban del pastiche como algo autónomo porque en nuestra legislación no estaba incluido expresamente.

Ganó el pastiche como elemento autónomo.

Cuando hablo de la Directiva 790/2019, sobre derechos de autor en el mercado único digital (permitidme el nombre corto) siempre me refiero a ella como la directiva que parecía el fin del mundo y trajo cambios mega interesantes.

Otro día hablaré con más detalle sobre estos cambios que se integraron en nuestro ordenamiento en el RDL 24/2021.

Hoy sólo nos interesa el artículo 70 que dice así:

No precisa la autorización del autor o del titular de derechos la transformación de una obra divulgada que consista en tomar determinados elementos característicos de la obra de un artista y combinarlos, de forma que den la impresión de ser una creación independiente, siempre que no implique riesgo de confusión con las obras o prestaciones originales ni se infiera un daño a la obra original o a su autor. Este límite será también aplicable a usos diferentes de los digitales”

RDL 24/2021

¿Qué te parece? A mí me parece una liada.

No me malinterpretes, es una liada bonita, pero una liada al fin y al cabo.

Una liada bonita

Cuando leo este nuevo límite a la propiedad intelectual digo “Wuala! Afecta a todas las obras”

Y es que, en sí, no se está limitando el uso del meme como una imagen que le pones una frase graciosa

mare-uno-protección jurídica del meme

Sino que puede ser cualquier cosa, repito, cualquier cosa, entrarían collage, samplings, remix.

Todo lo que pueda ser una transformación que consista en tomar elementos característicos de un artista y combinarlos para formar una creación independiente.

La palabra artista me genera ciertas dudas, podríamos intentar ir por allí para acotarlo, pero ya sabes, lo que no está prohibido, está permitido y si querían pensar solo en los memes o en los GIF tendrían que haber acotado más la definición limitando a obras audiovisuales o plásticas.

Es una liada porque se mete de una manera clara y directa en un derecho tan importante como el de transformación.

Y para ¿mejorarlo? no te pide ni siquiera que sea gracioso, podríamos hacer una transformación muy dramática y seguiríamos cubiertos.

El limite de los limites

Claro que los límites tienen limites.

En el caso del pastiche no debe haber riesgo de confusión con el original ni debe inferir daño a la obra obra original o su autor.

Este limite es el mismo que el de la parodia (solo que le falta el tono humorístico como comentaba antes).

Si el legislador hubiese estado avispado habría cambiado el título al artículo de la parodia, le habría dado un retoque y se habría ahorrado un artículo entero.

Fun fact: para el diseño de leyes el legal design también va ni que pintado.

Total, que si con esto no es bastante simplemente tenemos que irnos al artículo 40 bis que establece que los límites a la propiedad intelectual no pueden interpretarse de tal manera que causen un daño injustificado a los intereses legítimos del autor o que vaya en detrimento de la explotación normal de las obras.

El siguiente post hablaré de la inteligencia artificial, el revuelo que ha generado entre los artistas y mientras tanto te dejo el hilo que hice sobre inteligencia artificial y derechos de autor, porque, en fin, límites.

Conclusiones sobre la protección jurídica de los memes

Últimamente me da la impresión de que si no está puesto con todas las palabras, se piensan que no está regulado, que es alegal, ilegal o cosas así.

No creo que hiciera una especial falta proteger a los memes mediante pastiche, porque la directiva del 2001 ya nos decía bastante bien que parodia, caricaturas o pastiches y se podría haber incluido en nuestra normativa desde mucho antes.

Total, que si te preguntabas si pueden hacer esto o aquello con tu obra para crear un meme, ahora sabes que sí.

Y si haces memes como el que más, ya sabes cual es la protección jurídica del meme.

El clásico P.D

Me encanta mi trabajo, puedo ver a compis, amigos, abogados, estrellas de mi corazón cuando voy de aquí para allá, la Mare de 24 años estaría contentísima con este tema viajero, lo que quiero decir es: estoy bien, agotada sí, pero contenta.

Gracias por preocuparte.

El P.D de regalo

Justo ayer teníamos la típica charla “Si fueras un pecado capital ¿cuál serias?” Yo dije que me gustaría ser la pereza, pero, Yolanda y Bárbara tienen razón, la única que me queda es la lujuria, viéndolo con perspectiva ni tan mal.

Creo…

¿no?

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