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Protección jurídica del meme en España: ¿qué dice la ley iceta al respecto?

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La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 2021 en España (conocida como "Ley Iceta") introdujo la excepción de "pastiche", que permite explícitamente crear memes a partir de obras ajenas sin el permiso del autor, y siempre que no haya confusión ni perjuicio para la obra original o su autor.
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Marelisa Blanco

CEO de AKME Legal S.L

Derechos de autor de los memes en España: ¿qué dice la ley?

No me puedo quitar los memes de la cabeza. Llevo una media de dormir menos de cinco horas en las últimas semanas y estoy tan cansada que solo puedo pensar en meme.

 Así que me he dicho «eh, vamos a actualizar a 2025 la info sobre la protección jurídica del meme» y aquí estamos.

Era un tema muy famoso en 2015/2016 en mis primeros años de ejercicio me llegaban día sí y día también ¿Es legal que hagan un meme con esto? ¿Puedo coger la foto de mi colega y hacer un meme? El tema volvió a coger fuerza con la denominada «Ley Iceta» en 2021, que reformó la ley de propiedad intelectual con la introducción de nuevos conceptos como el «pastiche», que protege legalmente la creación de memes y otras tipologías de obras derivadas. 

Por eso, como creo que el tema sigue suficientemente vigente, en este post te explicaré lo qué dice esta ley, en qué consiste la figura del pastiche y cuáles son los límites para usar contenido protegido en tus memes de forma legal.

¿Es legal usar memes con contenido protegido en 2025?

Hasta hace medianamente poco todo el mundo se preguntaba ¿Existe una auténtica protección jurídica del meme? ¿Son los memes legales? ¿Están permitidos? La respuesta, en pocas palabras, es sí… 

…siempre que se cumplan ciertas condiciones.

Hay quien lo encuadra dentro de los usos inocuos, otros entre una tolerancia fuente del sentir popular, otros que intentaban encuadrarlos dentro de la parodia y otros hablaban del pastiche como algo autónomo porque en nuestra legislación no estaba incluido expresamente. Es decir, que hasta hace poco, los memes se movían en una especie de «alegalidad». No había una regulación específica sobre ellos, y se discutía si podían encajar en excepciones de derechos de autor ya existentes, como la parodia. Mucha gente tenía dudas sobre si hacer o compartir memes podía ser una infracción. 

Pues aparentemente la situación cambia con la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual aprobada en noviembre de 2021 (popularmente conocida como Ley Iceta). Por primera vez, esta ley contempla la protección jurídica del meme. Gracias a esta reforma, crear y difundir memes basados en obras de terceros es legal en España, siempre que se respeten los límites que veremos a continuación.

Protección jurídica del meme según la Ley Iceta y la excepción de pastiche.

Lo que pasó fue que ganó el pastiche como elemento autónomo.

Cuando hablo de la Directiva 790/2019, sobre derechos de autor en el mercado único digital (permitidme el nombre corto) siempre me refiero a ella como la directiva que parecía el fin del mundo ypero trajo cambios muy interesantes.

Otro día hablaré con más detalle sobre estos cambios que se integraron en nuestro ordenamiento en el RDL 24/2021.

Hoy sólo nos interesa el artículo 70 que dice así:

No precisa la autorización del autor o del titular de derechos la transformación de una obra divulgada que consista en tomar determinados elementos característicos de la obra de un artista y combinarlos, de forma que den la impresión de ser una creación independiente, siempre que no implique riesgo de confusión con las obras o prestaciones originales ni se infiera un daño a la obra original o a su autor. Este límite será también aplicable a usos diferentes de los digitales»

RDL 24/2021

¿Qué te parece? A mí me parece una liada.

…una liada bonita que me está dando material para profundizar en la protección jurídica del meme…

…pero una liada al fin y al cabo.

El pastiche según la ley, es una liada bonita

Cuando leo este nuevo límite a la propiedad intelectual lo primero que pienso es que » Afecta a todas las obras», no solo al uso del meme (entendiendo meme como esa imagen que modificas al añadirle una frase graciosa que la recontextualiza). Es decir, que entrarían otras obras derivadas, como el collage, samplings, remix

mare-uno-protección jurídica del meme

Todo lo que pueda ser una transformación que consista en tomar elementos característicos de un artista y combinarlos para formar una creación independiente. En otras palabras, el pastiche ampara la mezcla, imitación o remix de obras existentes para formar algo nuevo.

La palabra artista me genera ciertas dudas, podríamos intentar ir por allí para acotarlo, pero ya sabes, lo que no está prohibido, está permitido y si querían pensar solo en los memes o en los GIF tendrían que haber acotado más la definición limitando a obras audiovisuales o plásticas.

Es una liada porque se mete de una manera clara y directa en un derecho tan importante como el de transformación.

Parodia vs. pastiche: diferencias clave

Para más inri el pastiche no te exige ni siquiera que el meme tenga un objetivo humorístico. Podríamos hacer una transformación de la obra original en un tono MUY DRAMÁTICO y seguiríamos cubiertos.

Esto nos lleva a subrayar lo obvio: pastiche y parodia, (otra excepción de derechos de autor que ya existía) son conceptos diferentes. La parodia tradicionalmente protege obras humorísticas que imitan o se inspiran en otra obra. La nueva excepción de pastiche es similar, pero no exige necesariamente esa finalidad humorística​.

 Es decir, mientras la parodia se asocia a burlarse o reírse de la obra original, el pastiche abarca cualquier creación derivada independiente, sea humorística o no. Además, el pastiche tiene un ámbito más amplio: se puede aplicar a cualquier tipo de obra (visual, musical, literaria, etc.), no solo a imágenes o contenido audiovisual. 

O sea, que la ley reconoce al pastiche como un nuevo límite a los derechos de autor pensado específicamente para adaptarse a la velocidad con la que surgen nuevas creaciones derivadas de la era digital.

Límites legales a la protección jurídica del meme: condiciones del pastiche

Claro que los límites también tienen limites…

  • Sin riesgo de confusión: El meme o pastiche debe ser lo suficientemente distinto de la obra original para que el público no crea que es lo mismo. En otras palabras, la nueva creación no debe inducir a pensar que es una obra original del mismo autor, ni que existe vinculación con el original.
  • Sin daño a la obra original ni a su autor: La utilización de la obra ajena no debe perjudicar al autor original ni al valor de su obra. Si el meme menoscaba la obra inicial o afecta injustamente los intereses del creador, no estaría protegido por esta excepción.

Total, que si con esto no es bastante simplemente tenemos que irnos al artículo 40 bis que establece que los límites a la propiedad intelectual no pueden interpretarse de tal manera que causen un daño injustificado a los intereses legítimos del autor o que vaya en detrimento de la explotación normal de las obras.

¡OBVIAMENTE!

Nota: para el diseño de leyes el legal design también va ni que pintado.

Nota 2: Cabe señalar que esta excepción de pastiche se refiere exclusivamente a derechos de autor. Si un meme utiliza la imagen de una persona (por ejemplo, la foto de tu amigo o de un famoso), podrían entrar en juego otras leyes, como el derecho a la propia imagen o la privacidad. Es decir, aunque el copyright lo permita, podrían existir restricciones si se vulnera la imagen o reputación de alguien.

Mi opinión personal.

Me da la impresión de que si algo no consta con todas las palabras, se tiende a pensar que no está regulado, que es alegal, ilegal o cosas así. 

Esto lleva a intentar parchear cosas de forma totalmente innecesaria. 

No creo que hiciera una especial falta proteger a los memes mediante pastiche, porque la directiva del 2001 ya nos decía bastante bien que parodia, caricaturas o pastiches y se podría haber incluido en nuestra normativa desde mucho antes. De hecho, si el legislador hubiese estado avispado habría cambiado el título al artículo de la parodia, le habría dado un retoque y se habría ahorrado un artículo entero.

Total, que si te preguntabas si pueden hacer esto o aquello con tu obra para crear un meme, ahora sabes que sí. Ahora al menos nos queda la tranquilidad de que esta protección jurídica del meme te protege como creador.

La protección jurídica del meme, hoy

En España, la pregunta «¿Pueden hacer esto o aquello con mi obra para crear un meme?» tiene por fin una respuesta clara: sí, se puede.

 Gracias a la incorporación del pastiche en la ley iceta, los memes y demás creaciones derivadas cuentan con un respaldo jurídico explícito. En la práctica, esto significa que puedes utilizar contenidos protegidos por derechos de autor para generar memes sin pedir permiso al autor, siempre que lo hagas dentro de los límites explicados (que tu meme no sea una mera copia confundible ni cause un daño al autor original).

¿Era necesario complicarlo tanto en vez de reformar la ley anterior? Tengo mis dudas. Pero lo cierto es que esta adaptación legal se esperaba desde hace tiempo. De hecho, la Directiva europea de 2001 ya mencionaba conceptos como parodia, caricatura o pastiche… pero España no los había plasmado explícitamente en su normativa hasta la ley iceta. Ahora, los memes están protegidos bajo la excepción de pastiche, lo que aporta seguridad jurídica tanto a creadores como a usuarios que los comparten diariamente en internet.

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